Incentivos especiales

Incentivos para invertir

Incentivos para invertir en Santander

Santander ha sido uno de los motores de crecimiento de Colombia durante los últimos años.  Su actividad económica ha logrado consolidar la región como uno de los departamentos más importantes del país y América Latina. Santander ha llegado a ser conocida como “la urbe del futuro”, o “la nueva niña bonita de Colombia.

Como parte de las reformas para hacer que las condiciones de negocios sean más atrayentes, Colombia y Santander ofrecen incentivos atractivos para la inversión, que van desde la excención de impuestos hasta el apoyo y convenios especiales con diferentes sectores productivos de la región.
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Los incentivos que Santander ofrece son:

 


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Algunos datos relevantes
Afiliado al día
Mega-inversiones
Afiliado al día
Primer Empleo
Afiliado al día
Economia Naranja
Afiliado al día
ZOMAC
Afiliado al día
Producción Agrícola
Afiliado al día
Turismo Sostenible
Afiliado al día
ICA
Afiliado al día
ICA
Beneficio Tributario para Mega-inversiones
Una mega-inversión es un proyecto de inversión extranjera directa en el país de empresas extranjeras con la capacidad de generar al menos doscientos cincuenta (250) nuevos empleos directos y nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior USD$ 345* millones en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios (excepto actividades extractivas). Deben ser aprobadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 1 de enero de 2024 para que tengan los siguientes beneficios:
  • Tarifa del 27% del impuesto a la renta y complementarios, sin perjuicio de las rentas percibidas por concepto de servicios hoteleros, las cuales estarán gravadas a la tarifa del 9% (Parágrafo 5 del Artículo 240 del Estatuto Tributario).  
  • No sujeción al impuesto a los dividendos. (Artículo 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario) 
  • No estarán sujetas al impuesto al patrimonio. (Artículo 292 del Estatuto Tributario) 
  • Posibilidad de depreciar sus activos en un periodo mínimo de 2 años, independientemente de la vida útil del activo. 
  • No estarán sometidos al sistema de renta presuntiva. (Artículo 188 y siguientes del Estatuto Tributario) 
  • Posibilidad de suscribir contratos de estabilidad tributaria, mediante los cuales el Estado garantizará que los beneficios tributarios expuestos anteriormente se mantendrán por el mismo tiempo. (Artículo 235-4 del Estatuto Tributario) 
Otro punto para resaltar es que las Mega-inversiones tendrán que ser realizadas en un periodo de 5 años, contados a partir de la aprobación del proyecto por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; igualmente, el presente régimen aplicará por un término de 20 años, contados a partir del periodo gravable en el cual se notifique el acto administrativo reconociendo el carácter de mega-inversión para el nuevo proyecto. (Artículo 235-3 del Estatuto Tributario)
 

Incentivos fiscales a la generación del primer empleo
Artículo 108-5 del Estatuto Tributario, que contempla la posibilidad de deducir hasta el 120% de los pagos realizados por concepto de salarios originados en una relación laboral, a favor de la población joven (entre 18 y 28 años) con distintos niveles educativos, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.
 

Artículo 108-5. Deducción del primer empleo

Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.   

El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo.               

El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.              
Beneficios Tributarios de la Ley de Economía Naranja
El artículo 91 de la ley en mención (que modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario), establece para dichas empresas una exención en el impuesto sobre la renta por un término de siete años.

Podrán acceder a dicho incentivo tributario las compañías que hayan sido constituidas antes del 31 de diciembre de 2021 y que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del 31 de diciembre de 2021, siempre y cuando, adicionalmente, cumplan con los siguientes requisitos:
  • Que tengan su domicilio principal en el territorio de Colombia;
  • Que su código CIIU sea uno de aquellos señalados en el literal c del artículo mencionado;
  • Que cumpla con unos montos mínimos de empleo (en ningún caso inferiores a tres empleados);
  • Que cumplan con unos montos mínimos de inversión (4.400 UVT equivalentes, a $150,7 millones) y que deben efectuarse en un plazo máximo de tres años;
  • Que sus ingresos brutos anuales hayan sido inferiores a 80.000 UVT (equivalentes a $2.848 millones, para 2020); y
  • Que el Ministerio de Cultura apruebe el proyecto de inversión presentado ante el Comité de Economía Naranja de dicha entidad.
En relación con lo anterior, es importante hacer las siguientes precisiones a tener en cuenta: i) el monto mínimo de empleados que se tiene en cuenta para acceder al beneficio corresponde a empleos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, sin que califique, los administradores de la sociedad; (ii) la inversión a efectuarse debe ser nueva y debe utilizarse para la adquisición de propiedades, plantas, equipos e intangibles.

Desde septiembre de 2019, el Ministerio de Cultura creó un portal muy sencillo y amigable (https://www.economianaranja.gov.co/) que permite presentar, enteramente en línea, el proyecto de inversión para acceder a este tipo de beneficio.

Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado
Las nuevas empresas y sociedades que desarrollen todo el proceso productivo en los 344 municipios que conforman las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) tendrán beneficios tributarios durante un periodo de 10 años. Santander cuenta con 10 Municipios que se benefician del decreto Zomac
 
El incentivo contemplado en la reforma tributaria del año pasado consiste en una tarifa progresiva del impuesto de renta a partir del 2017, que podrá variar de acuerdo con el tamaño de la empresa, la cual estará obligada a cumplir con unos requisitos mínimos de inversión y de generación de empleo.
 
La tarifa de dicho impuesto para las micro y pequeñas empresas entre 2017 y 2021 será de 0%; entre 2022 y 2024, será del 25%; entre 2025 y 2027, será del 50%; y del 2027 en adelante la empresa deberá pagar el 100% de la tarifa.
 
En el caso de las medianas y grandes empresas, los beneficios serán así: entre 2017 y 2021, la tarifa será del 50%; entre 2022 y 2027, será del 75%, y del 2027 en adelante, será del 100%.
 
Los parámetros para este régimen de tributación de las nuevas empresas que inicien actividades en las Zomac están fijados en el artículo 237 de la reforma tributaria (Ley 1819 del 2016).
 
¿Quiénes pueden acceder a beneficios?
 
El decreto 1650 del 2017, que creó las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado, establece que pueden beneficiarse las nuevas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
 
  • Constituirse e inscribirse en la Cámara de Comercio respectiva
  • Haber iniciado actividades a partir del 29 de diciembre del 2016
  • Tener como domicilio principal los municipios declarados como Zomac
  • Desarrollar la totalidad de su proceso productivo en estos municipios
  • Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo.          
 
Las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre del 2016 también podrán acceder al beneficio, siempre y cuando al momento de acogerse hayan culminado el proceso de formalización.
 
Se excluyen de este régimen de tributación las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, y los grandes contribuyentes dedicados a la actividad portuaria. 
Beneficios Tributarios para el Agro
Existe un importante incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano en donde las rentas que provienen de inversiones que incrementen la productividad en el agro se entenderán exentas por un término de 10 años, cumpliendo los siguientes requisitos:
 
  • El domicilio principal y sede de administración y operación debe ser en Colombia, principalmente donde se incremente la productividad. 
  • Deben tener objeto social exclusivo que están en la división 01, sección A del CIIU que, a grandes rasgos, es la producción agrícola, la de café, la de flores, banano y plátano, caña de azúcar, cereales, hortalizas y legumbres, producción de frutas y nueces, producción pecuaria, entre otras.
  • La sociedad debe estar constituida e iniciar actividad antes del 31 de diciembre de 2021. 
  • El Gobierno, mediante decreto, fijará los mínimos de empleos que debe generar, que nunca podrá ser menor a diez colaboradores, y los administradores no califican dentro de esta categoría de “empleados”. A su vez debe fijar los montos mínimos de inversión, que no puede ser inferior a 25.000 UVT ($856.750.000) en seis años. De no lograrse la inversión se pierde el beneficio.  
  • Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura, y esta entidad emite un acto dando el visto bueno.  
  • Los ingresos brutos anuales no pueden superar las 80.000 UVT ($2.741.600.000) en cada periodo gravable que aplique el beneficio de renta. 
Beneficios Tributarios para el Turismo Sostenible

La Ley de financiamiento 1943 de 2018, brinda incentivos que permitirán impulsar la industria del turismo.

En la Ley se proyecta un tratamiento especial para las pequeñas y medianas empresas, ya que se ofrecen beneficios fiscales por el establecimiento de hoteles nuevos y/o su remodelación, así como por la construcción de parques temáticos, de eco y agroturismo, y muelles náuticos, que contarán con la renta preferencial del 9 % También se presentarían beneficios para operadores de agroturismo y ecoturismo. Al extender el beneficio de renta a la cadena de prestadores de servicios turísticos es viable desarrollar productos integrados y de alto valor.
 
Colombia busca atraer empresas hoteleras extranjeras que construyan establecimientos en los destinos turísticos, las cuales tendrán un impuesto de renta preferencial del 9 %. De esta forma se espera llamar a grandes cadenas, que estén en capacidad de posicionar al sector del alojamiento turístico con altos estándares de calidad.

Zona Franca Santander, Municipio de Floridablanca
Exención Tributaria del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), dentro del Municipio de Floridablanca, para generación de nuevas inversiones de empresas que se establezcan en Zona Franca Santander o La Zona Industrial del valle de Rio Frio, teniendo en cuenta que este es un corredor estratégico enfocado en el desarrollo de espacios para la industria y los servicios. El incentivo está contemplado por un periodo de 10 años y se desarrolla de la siguiente manera:
  • Durante los 3 primeros años 100% de exención, no aplican condiciones.  
  • Para los años 4 y 5, (80%) de exención, si mínimo el 20% de la mano de obra reside en Floridablanca por término superior a 6 meses.  
  • Para los años 6 al año 10, gradual del 70% al 20%, si el interesado demuestra la generación de 20 nuevos empleos, de los cuales el 50% tendrán que ser residentes en el Municipio de Floridablanca por un término superior a 6 meses. (Artículos 60 al 68 del Acuerdo 31 de 2019 del Concejo Municipal de Floridablanca, Santander)
Valle de Guatiguará, Municipio de Piedecuesta.
Exención del impuesto de Industria y Comercio (ICA), avisos y tableros para las Personas Naturales y Jurídicas que instalen sus empresas en el Parque Tecnológico de Guatiguará y en la zona para la actividad industrial de bajo impacto ambiental en el suelo de Guatiguará del municipio de Piedecuesta, con duración de 10 años, sujeto a (Acuerdo Nº 009 de 2018, artículo 103): 
 
1 año - vincular como mínimo el 5% de mano de obra directa y calificada del total de la planta de personal y el 10% de mano de obra indirecta y no calificada.
 
2 año - vincular como mínimo el 8% de la mano de obra directa y calificada del total de la planta de personal y hasta el 15% de mano de obra indirecta y no calificada.
 
3 año - incrementar hasta el 10% de mano de obra directa y calificada del total de la planta de personal y el 20% de mano de obra indirecta y no calificada.
 
4 año - incrementar hasta el 20% de mano de obra directa y calificada del total de la planta de personal y el 40% de mano de obra indirecta y no calificada.
 
5 año -incrementar hasta el 40% de mano de obra directa y calificada del total de la planta de personal y el 50% de mano de obra indirecta y no calificada.
 
A partir del sexto año deberá garantizar a la administración que mantiene sus plantas de personal por porcentajes establecidos en el anterior literal. 

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